Artículo 3046 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3,046 dice que la "inmatriculación" es cuando registras por primera vez un terreno o casa en el Registro Público de la Propiedad, pero solo aplica si ese inmueble nunca antes había sido registrado. Para hacerlo, un juez tiene que aprobarlo mediante un proceso llamado "información de dominio", que básicamente sirve para probar que el inmueble es tuyo. Además, el propio Registro Público debe emitir un certificado que confirme que ese bien no está registrado en ningún lado. Sin ese certificado, no puedes iniciar el trámite de inmatriculación.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,046.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales y se obtiene por resolución judicial a través de información de dominio. Para llevar a cabo el procedimiento de inmatriculación previsto en este Código, es requisito que dicho Registro emita, durante el procedimiento de que se trate, un certificado que acredite que el bien a inmatricularse no esté inscrito en esa institución. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988) INMATRICULACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
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