Artículo 3047 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ha vivido en una casa o terreno por mucho tiempo (el tiempo que marca el Código Civil) como si fuera su dueño, pero no tiene escrituras o las que tiene están mal hechas, puede ir ante un juez para pedir que lo reconozcan como propietario. Para eso, debe presentar pruebas de que ha cumplido con los requisitos para "prescribir", que es una forma legal de volverse dueño por haber usado el inmueble por años. Si el juez revisa y todo está en orden, va a declarar oficialmente que esa persona es la nueva dueña. Esa declaración sirve como título de propiedad y se registra en el Registro Público de la Propiedad, como cualquier escritura.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,047.- En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el Juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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