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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/3058
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3058

Artículo 3058 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro público no va a aceptar documentos que digan que alguien posee o es dueño de un terreno si eso va en contra de las reglas de desarrollo urbano o los planes que la autoridad fijó para el uso de ese predio. Tampoco lo hará si no se cumplieron las leyes sobre cómo dividir y ocupar terrenos. Solo se hará una excepción si se trata de un programa oficial de regularización de la tierra que ya fue aprobado. En pocas palabras: no puedes escriturar un terreno que no respete los planes de urbanización o las normas de división, a menos que sea parte de un programa legal para regularizar la propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,058.- No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) DEL SISTEMA REGISTRAL (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 466) ↗

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