Artículo 3058 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro público no va a aceptar documentos que digan que alguien posee o es dueño de un terreno si eso va en contra de las reglas de desarrollo urbano o los planes que la autoridad fijó para el uso de ese predio. Tampoco lo hará si no se cumplieron las leyes sobre cómo dividir y ocupar terrenos. Solo se hará una excepción si se trata de un programa oficial de regularización de la tierra que ya fue aprobado. En pocas palabras: no puedes escriturar un terreno que no respete los planes de urbanización o las normas de división, a menos que sea parte de un programa legal para regularizar la propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,058.- No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) DEL SISTEMA REGISTRAL (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.