Artículo 3059 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3059 dice que la Ley del Registro Público va a definir cómo se deben organizar los folios (los expedientes de cada propiedad) y cómo se hacen los asientos (anotaciones legales). Además, el Registro Público tiene que usar un sistema de computadoras para guardar, proteger, consultar y compartir toda la información de las propiedades. Eso significa que todo debe estar digitalizado y seguro. También aclara que la primera vez que se anota un terreno o casa en el registro, esa anotación es para establecer quién es el dueño (dominio). En pocas palabras, busca que el registro de propiedades sea claro, moderno y confiable.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,059.- La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos. El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral. La primera inscripción de cada finca será de dominio. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.