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Artículo 3059 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3059 dice que la Ley del Registro Público va a definir cómo se deben organizar los folios (los expedientes de cada propiedad) y cómo se hacen los asientos (anotaciones legales). Además, el Registro Público tiene que usar un sistema de computadoras para guardar, proteger, consultar y compartir toda la información de las propiedades. Eso significa que todo debe estar digitalizado y seguro. También aclara que la primera vez que se anota un terreno o casa en el registro, esa anotación es para establecer quién es el dueño (dominio). En pocas palabras, busca que el registro de propiedades sea claro, moderno y confiable.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,059.- La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos. El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral. La primera inscripción de cada finca será de dominio. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 467) ↗

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