Artículo 3059 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los folios donde se hacen los registros (como escrituras o trámites legales) serán electrónicos, o sea, en computadora y no en papel. La forma de anotar o inscribir esos documentos debe seguir las reglas de este Código y también lo que dice el artículo 41 de la Ley Registral. En pocas palabras, se busca que todo quede guardado de manera digital, pero siguiendo la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,059 BIS.- Los folios en que se practiquen los asientos serán electrónicos. El procedimiento de anotación o inscripción se sujetará a lo dispuesto por este Código y el artículo 41 de la Ley Registral. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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