Artículo 3060 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se registra un documento en el registro público, se debe anotar la fecha y el número con el que entra. También hay que poner qué tipo de documento es (como un contrato) y el nombre del notario o funcionario que lo firmó. Además, se debe describir el acto o negocio del que se trata, por ejemplo, si es una compraventa o una herencia. Si el documento habla de bienes o derechos, hay que mencionarlos y, si se sabe, su valor económico. Por último, se anotan los nombres completos de todas las personas involucradas.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,060.- Los asientos y notas de presentación expresarán: I.- La fecha y número de entrada; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) II.- La naturaleza del documento y el nombre del notario o funcionario que lo haya autorizado; III.- La naturaleza del acto o negocio de que se trate; IV.- Los bienes o derechos objeto del título presentado, expresando su cuantía, si constare; y V.- Los nombres y apellidos de los interesados. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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