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Artículo 3061 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que se inscriba algo en el Registro Público de la Propiedad, como una casa o un terreno, el asiento debe incluir cierta información clave. Por ejemplo, debe decir qué derecho se está registrando (como la propiedad o una hipoteca), cuánto vale, y los detalles del crédito si es una hipoteca. También deben aparecer los nombres completos del dueño y de la persona que le vendió, más sus datos fiscales o de identificación (como el RFC o la CURP). Además, hay que anotar la fecha del documento, el número si tiene, y el nombre del notario que lo hizo. Y ojo: si el documento ya trae toda esa información, el registrador no te puede pedir más papeles ni datos extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,061.- Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) I.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) II.- La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) III.- El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este Código y la Ley Registral deban expresarse en el título. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) V.- Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese las generales, el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) VII.- La fecha del título, número si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 467) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.