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Artículo 3062 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una anotación preventiva en el registro de propiedades, debe incluir por lo menos los datos del documento que la originó, el terreno o derecho afectado, el nombre de la persona beneficiada y la fecha en que se anotó. Si la anotación es por un embargo o secuestro, tiene que explicar la razón por la que se hizo y la cantidad de dinero que se debe. Si la anotación viene de una expropiación (cuando el gobierno quita una propiedad para beneficio público), debe decir la fecha del decreto del gobierno, cuándo se publicó en la Gaceta Oficial y para qué necesidad pública se está usando el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,062.- Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta. Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquellas y el importe de la obligación que los hubiere originado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 468) ↗

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