Artículo 3063 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien cancela un registro en el Registro Público (como una hipoteca o un embargo), el asiento de cancelación debe incluir cierta información. Primero, tiene que decir qué tipo de documento se usó para hacer la cancelación (como una escritura), su fecha y número, y el nombre del notario o de la persona que lo pide, más el nombre del funcionario que lo autoriza. También debe explicar por qué se cancela y mencionar a la persona que pidió o aceptó la cancelación. Además, tiene que aclarar si se cancela todo o solo una parte del registro, y si es parcial, detallar qué parte del inmueble o del derecho se elimina y qué queda vigente. Por último, si el documento que presentas ya trae toda esta información, el registrador no puede pedirte ningún papel extra.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,063.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el nombre del notario o quien lo solicite, así como el nombre del funcionario que lo autorice; II.- La causa por la que se hace la cancelación; III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación; IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.