Artículo 3065 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya hay información de un terreno o propiedad anotada en otro asiento del mismo registro, no la tienes que volver a escribir otra vez. Solo basta con que pongas una referencia al lugar donde ya está esa información. Esto aplica a los requisitos que piden los artículos anteriores. Así ahorras tiempo y evitas repetir datos que ya están en el sistema.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,065.- Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otros del registro de la finca, haciéndose sólo referencia al asiento que los contenga. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.