Artículo 3066 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que alguien anote algo en el registro público, como una propiedad o una empresa, esa anotación debe ir firmada por el registrador (la persona encargada de llevar el registro). También tiene que poner la fecha exacta en que se hizo el registro, junto con el número de entrada y trámite del papel que se presentó, y la fecha y hora en que se entregó esa solicitud. Esto es para que todo quede bien claro y se pueda saber cuándo y cómo se hizo cada trámite.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,066.- Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el número de entrada y trámite de la solicitud, su fecha y hora (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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