Artículo 388 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres demandar para que te reconozcan como hijo o hija de alguien, solo puedes hacerlo mientras esa persona esté viva. Si tu mamá o papá fallecen cuando tú todavía eres menor de edad, todavía tienes derecho a iniciar el juicio, pero solo hasta que hayan pasado cuatro años desde que cumpliste 18 años. Es decir, tendrías hasta los 22 años para hacerlo. Pasado ese tiempo, ya no podrías demandar.
Texto oficial
ARTÍCULO 388.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres. Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.