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Artículo 389 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un papá, una mamá o ambos reconocen oficialmente a un hijo, ese hijo tiene derecho a usar el apellido del papá, de la mamá o los dos apellidos de quien lo reconoce. También tiene derecho a que esas personas le den alimentos, es decir, comida, vivienda, educación y lo necesario para vivir. Además, puede recibir una herencia y los alimentos que la ley marca. Por último, tiene todos los demás derechos que vienen de ser reconocido como hijo.

Texto oficial

ARTÍCULO 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho: (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1975) I.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1975) II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Los demás que se deriven de la filiación. CAPITULO V DE LA ADOPCIÓN (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE MAYO DE 1998) SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 91) ↗

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