Artículo 390 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Adoptar es un acto legal donde un juez crea un vínculo de padre/madre e hijo entre el adoptante y el adoptado, y ese vínculo es para siempre. Al adoptar, el adoptado se vuelve parte de la familia del adoptante como si fuera hijo de sangre, y también el adoptante se vuelve pariente de los futuros hijos del adoptado. La adopción es un derecho del niño o niña, diseñado para darle una familia donde pueda vivir, crecer y desarrollarse de manera completa.
Texto oficial
ARTÍCULO 390.- La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado. Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.