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Artículo 390 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Adoptar es un acto legal donde un juez crea un vínculo de padre/madre e hijo entre el adoptante y el adoptado, y ese vínculo es para siempre. Al adoptar, el adoptado se vuelve parte de la familia del adoptante como si fuera hijo de sangre, y también el adoptante se vuelve pariente de los futuros hijos del adoptado. La adopción es un derecho del niño o niña, diseñado para darle una familia donde pueda vivir, crecer y desarrollarse de manera completa.

Texto oficial

ARTÍCULO 390.- La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado. Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 92) ↗

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