Artículo 391 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes pueden adoptar legalmente. Pueden adoptar: los esposos que lleven al menos dos años casados; las parejas que viven juntos sin estar casados (concubinos) con mínimo dos años viviendo juntos; las personas solteras mayores de 25 años; un tutor a la persona que tiene a su cargo, pero solo después de que haya presentado y aprobado sus cuentas de administración; y un esposo o concubino al hijo de su pareja, si el otro padre tiene la patria potestad y han vivido juntos por al menos dos años. Si la pareja (casada o en unión libre) ya se pone de acuerdo en adoptar, no importa que solo uno cumpla con la edad mínima, pero siempre debe haber al menos 17 años de diferencia entre el adoptado y cualquiera de los dos adoptantes. En todos los casos, ambos miembros de la pareja tienen que presentarse ante el juez durante el proceso de adopción.
Texto oficial
ARTÍCULO 391.- Podrán adoptar: I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados; II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años; III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años; IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos. En todos los casos ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer ante la presencia judicial en el procedimiento de adopción. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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