Artículo 392 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona no puede ser adoptada por más de un adulto, a menos que los adoptantes sean esposos o pareja en unión libre. El juez puede hacer excepciones a la edad mínima o a la diferencia de edad que normalmente se pide para adoptar, siempre y cuando explique por escrito por qué lo hace. Esto se permite sobre todo cuando sea lo mejor para el niño, niña o adolescente que va a ser adoptado.
Texto oficial
ARTÍCULO 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos. A juicio del juez y previa motivación, se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al interés superior de la persona adoptada. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
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