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Artículo 392 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona no puede ser adoptada por más de un adulto, a menos que los adoptantes sean esposos o pareja en unión libre. El juez puede hacer excepciones a la edad mínima o a la diferencia de edad que normalmente se pide para adoptar, siempre y cuando explique por escrito por qué lo hace. Esto se permite sobre todo cuando sea lo mejor para el niño, niña o adolescente que va a ser adoptado.

Texto oficial

ARTÍCULO 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos. A juicio del juez y previa motivación, se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al interés superior de la persona adoptada. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 93) ↗

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