Artículo 393 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 393 dice quiénes pueden ser adoptados. Pueden ser adoptados niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que no tengan a nadie que ejerza la patria potestad (que es la autoridad de los padres sobre sus hijos), que un juez haya declarado que están en situación de desamparo o al cuidado del DIF de la Ciudad de México, cuyos padres o abuelos hayan perdido la patria potestad por una sentencia, o cuyos padres o tutores hayan dado su permiso por escrito. También puede ser adoptado un mayor de edad si un juez de lo familiar decide que la adopción es buena para esa persona. La tercera opción que existía ya no aplica porque fue eliminada.
Texto oficial
ARTÍCULO 393.- Podrán ser adoptados: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) I. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años: a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad; b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) II. El mayor de edad, cuando a juicio de la persona juzgadora en materia familiar, la adopción sea en beneficio de la persona adoptada. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) III. SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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