Artículo 394 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, si hay hermanos que necesitan ser adoptados, se pueden adoptar juntos. Eso significa que un matrimonio, una pareja en concubinato o una sola persona puede adoptar a dos o más hermanos al mismo tiempo. El juez o la jueza siempre va a revisar cómo es la convivencia entre los hermanos antes de aprobar la adopción. La idea es que los hermanos no se separen y puedan crecer juntos en la misma familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 394.- Podrán ser adoptados dos o más hermanos o simultáneamente por un sólo matrimonio, concubinato o una sola persona. La persona juzgadora en todo momento valorará la convivencia de los hermanos para darlos en adopción. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
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