Artículo 421 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras un hijo o una hija esté bajo la patria potestad (es decir, mientras los papás o tutores tengan la autoridad legal sobre él o ella), no puede irse a vivir a otro lado o salir de su casa sin que sus papás le den permiso. Si los papás no lo autorizan, entonces necesita que un juez dé una orden especial para poder irse. Esto aplica hasta que el hijo o la hija sea mayor de edad o salga de la patria potestad.
Texto oficial
ARTÍCULO 421.- Mientras estuviere la hija o el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. (REFORMA PUBLICADA EN LA DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
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