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Artículo 422 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás o las personas que tienen a un niño bajo su cuidado (como un tutor) están obligados a educarlo como se debe. Si las autoridades se dan cuenta de que no lo están haciendo, deben avisarle al Ministerio Público para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 422.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda. (REFORMA PUBLICADA EN LA DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 103) ↗

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