Artículo 423 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá, papá o tienes a un niño o niña bajo tu cuidado, puedes corregirlo cuando se porte mal, pero también tienes la obligación de darle un buen ejemplo con tu propia conducta. Ojo: corregir no significa que puedas pegarle, lastimarlo o hacerle daño físico o emocional. Esas acciones violentas están prohibidas por la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.