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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/423
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
423

Artículo 423 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá, papá o tienes a un niño o niña bajo tu cuidado, puedes corregirlo cuando se porte mal, pero también tienes la obligación de darle un buen ejemplo con tu propia conducta. Ojo: corregir no significa que puedas pegarle, lastimarlo o hacerle daño físico o emocional. Esas acciones violentas están prohibidas por la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 103) ↗

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