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Artículo 424 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres menor de edad y estás bajo el cuidado de tus papás (eso es la patria potestad), no puedes demandar a alguien o endeudarte sin que ellos te den permiso por escrito. Si tus papás no se ponen de acuerdo y uno dice que sí y el otro que no, un juez será quien decida qué hacer. Esto aplica solo para cosas legales o de dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 104) ↗

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