Artículo 424 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres menor de edad y estás bajo el cuidado de tus papás (eso es la patria potestad), no puedes demandar a alguien o endeudarte sin que ellos te den permiso por escrito. Si tus papás no se ponen de acuerdo y uno dice que sí y el otro que no, un juez será quien decida qué hacer. Esto aplica solo para cosas legales o de dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
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