Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 425 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás o tutores legales (los que tienen la patria potestad) son los representantes oficiales de sus hijos o de las personas que cuidan. Esto significa que pueden tomar decisiones por ellos y también administrar sus bienes o propiedades, como si fueran ellos mismos. Eso sí, deben hacer todo siguiendo las reglas que marca este Código, o sea, no pueden hacer lo que quieran sin límites. En pocas palabras, si eres el encargado de un menor, tienes derecho y obligación de manejar sus cosas, pero siempre dentro de lo que dice la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.