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Artículo 427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Civil de la CDMX dice que el papá o la mamá que tiene la patria potestad (es decir, la autoridad legal para cuidar y decidir por sus hijos) también representa a sus hijos o hijas en un juicio. Pero si quiere llegar a un acuerdo para terminar el pleito antes de que termine, necesita dos cosas: primero, el permiso claro y por escrito del otro papá o mamá que también tenga la patria potestad; y segundo, si la ley lo pide, también debe tener la autorización de un juez. En pocas palabras, ningún padre puede arreglar un juicio de sus hijos a escondidas o por su cuenta si el otro padre no está de acuerdo, y a veces hasta el juez tiene que dar el visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 427.- La persona que ejerza la patria potestad representará también a las hijas o hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de la otra persona que también ejerza la patria potestad y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 104) ↗

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