Artículo 427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Civil de la CDMX dice que el papá o la mamá que tiene la patria potestad (es decir, la autoridad legal para cuidar y decidir por sus hijos) también representa a sus hijos o hijas en un juicio. Pero si quiere llegar a un acuerdo para terminar el pleito antes de que termine, necesita dos cosas: primero, el permiso claro y por escrito del otro papá o mamá que también tenga la patria potestad; y segundo, si la ley lo pide, también debe tener la autorización de un juez. En pocas palabras, ningún padre puede arreglar un juicio de sus hijos a escondidas o por su cuenta si el otro padre no está de acuerdo, y a veces hasta el juez tiene que dar el visto bueno.
Texto oficial
ARTÍCULO 427.- La persona que ejerza la patria potestad representará también a las hijas o hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de la otra persona que también ejerza la patria potestad y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.