Artículo 428 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hijo o hija vive bajo la patria potestad (es decir, bajo la autoridad de sus padres), lo que sea de su propiedad se clasifica en dos tipos. El primero son los bienes que el hijo o hija gana con su propio trabajo, como un sueldo de un empleo. El segundo son los bienes que recibe por otras razones, como una herencia, un regalo o una beca. Esto ayuda a saber cómo se manejan sus cosas mientras es menor de edad o está bajo el cuidado de sus padres.
Texto oficial
ARTÍCULO 428.- Los bienes de la hija o del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I.- Bienes que adquiera por su trabajo; II.- Bienes que adquiera por cualquiera otro título. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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