Artículo 429 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ciertos bienes, llamados "de la primera clase", son completamente de la hija o del hijo. Eso significa que ellos tienen el derecho de ser dueños, de cuidarlos y administrarlos, y también de aprovechar todo lo que esos bienes produzcan, como rentas o frutos. En otras palabras, nadie más puede meterse a usar o decidir sobre esas cosas, solo ellos. Esto aplica para cualquier hija o hijo, sin importar su edad.
Texto oficial
ARTÍCULO 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo de la hija o del hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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