Artículo 431 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás pueden decidir no quedarse con la mitad de las ganancias o beneficios que generen los bienes de sus hijos. Para eso, deben dejar clara su decisión por escrito o de alguna forma que demuestre sin duda que ya no quieren ese derecho. Basta con que sea algo que no tenga lugar a dudas, como un documento firmado. No hace falta que vayan ante un juez ni nada complicado, solo que quede bien claro que renunciaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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