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Artículo 434 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás o tutores tienen el usufructo de los bienes de sus hijos, eso significa que pueden usar y disfrutar de esos bienes, pero también tienen obligaciones: deben cuidarlos como dice la ley y, además, cumplir con lo que se les pide a cualquier usufructuario. La única diferencia es que, por lo general, no tienen que dar una garantía o fianza. Sin embargo, sí la tienen que dar en tres casos: si los papás están en quiebra o tienen deudas graves, si se vuelven a casar, o si está claro que están manejando mal los bienes y perjudican a los hijos.

Texto oficial

ARTÍCULO 434.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados; II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 105) ↗

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