Artículo 434 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás o tutores tienen el usufructo de los bienes de sus hijos, eso significa que pueden usar y disfrutar de esos bienes, pero también tienen obligaciones: deben cuidarlos como dice la ley y, además, cumplir con lo que se les pide a cualquier usufructuario. La única diferencia es que, por lo general, no tienen que dar una garantía o fianza. Sin embargo, sí la tienen que dar en tres casos: si los papás están en quiebra o tienen deudas graves, si se vuelven a casar, o si está claro que están manejando mal los bienes y perjudican a los hijos.
Texto oficial
ARTÍCULO 434.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados; II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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