Artículo 435 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo o hija recibe la responsabilidad de administrar sus propios bienes, ya sea porque la ley lo dice o porque sus papás así lo decidieron, entonces se le considera como emancipado solo para efectos de administrar esos bienes. Esto significa que puede tomar decisiones sobre cómo manejarlos, pero con una limitante importante: no puede venderlos, ponerles una deuda (gravar) o hipotecar bienes raíces (como casas o terrenos) sin permiso o sin cumplir lo que la ley exige. En pocas palabras, puede cuidar sus bienes, pero no disponer de ellos libremente.
Texto oficial
ARTÍCULO 435.- Cuando por la Ley o por la voluntad del padre o la madre, la hija o el hijo, tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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