Artículo 437 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez deja que los papás vendan una casa o un objeto caro que sea de su hijo, el juez debe asegurarse de que el dinero de esa venta se use solo para lo que se pidió. Lo que sobre se debe invertir en comprar otro inmueble o guardarlo con una hipoteca segura a nombre del niño o niña. Para eso, el dinero se deposita en un banco y los papás no pueden gastarlo sin permiso del juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 437.- Siempre que la jueza o juez de lo familiar conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor de la hija o el hijo. Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)
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