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Artículo 438 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 438 habla sobre el derecho de usufructo, que es cuando alguien puede usar y disfrutar de los bienes de otra persona como si fueran suyos, pero sin ser el dueño. En este caso, los papás o tutores tienen ese derecho sobre los bienes de sus hijos mientras están chiquitos. Ese derecho se acaba cuando los hijos cumplen 18 años, cuando a los papás les quitan la patria potestad (la autoridad legal sobre sus hijos), o si los papás renuncian a ese derecho por su propia voluntad.

Texto oficial

ARTÍCULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021) I.- Por la mayoría de edad de los hijos; II.- Por la pérdida de la patria potestad; III.- Por renuncia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 106) ↗

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