Artículo 439 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la persona que tiene la custodia de un hijo manejan sus propiedades o dinero, están obligados a informar cómo lo están usando. Es decir, deben explicar en qué gastaron o invirtieron los bienes del niño o la niña. Esto aplica para que no haya abusos y se cuide el patrimonio de los menores.
Texto oficial
ARTÍCULO 439.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la hija o el hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.