Artículo 440 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás o tutores tengan un conflicto de intereses con sus hijos (por ejemplo, en un pleito por herencia o dinero), esos hijos no pueden ser representados por sus papás. En ese caso, un juez de lo familiar tiene que nombrar a un tutor especial solo para ese asunto, tanto dentro de un juicio como fuera de él. Ese tutor se encarga de defender los intereses del niño o la niña donde los papás no pueden. Esto aplica siempre que los intereses de los papás y los hijos sean opuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de las hijas o los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por la jueza o por el juez familiar para cada caso. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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