Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 440 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás o tutores tengan un conflicto de intereses con sus hijos (por ejemplo, en un pleito por herencia o dinero), esos hijos no pueden ser representados por sus papás. En ese caso, un juez de lo familiar tiene que nombrar a un tutor especial solo para ese asunto, tanto dentro de un juicio como fuera de él. Ese tutor se encarga de defender los intereses del niño o la niña donde los papás no pueden. Esto aplica siempre que los intereses de los papás y los hijos sean opuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de las hijas o los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por la jueza o por el juez familiar para cada caso. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.