Artículo 441 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás o tutores no cuidan bien los bienes o propiedades de sus hijos (como dinero, terrenos o casas) y los están desperdiciando o perdiendo, un juez de la familia puede intervenir para evitar que eso pase. El juez solo actúa si alguien le avisa, como un familiar, el propio hijo si ya tiene 14 años o más, o el Ministerio Público (la autoridad que vela por la ley). Así se protege que lo que es de los hijos no se acabe por culpa de una mala administración.
Texto oficial
ARTÍCULO 441.- La jueza o el juez familiar, tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la hija o el hijo se derrochen o se disminuyan. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, de las o los menores de edad, cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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