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Artículo 442 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o tu hij@ cumplan 18 años (mayoría de edad) o se independicen legalmente (emancipación), los papás o quienes tengan la patria potestad están obligados a darles todas las pertenencias y ganancias económicas que les correspondan. Esto incluye dinero, propiedades o cualquier beneficio que haya generado lo que es del hijo o hija. Por ejemplo, si tenían una casa a su nombre y la rentaban, deben entregarles lo ahorrado. Es como hacer un corte de cuentas cuando ya son adultos.

Texto oficial

ARTÍCULO 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a la hija o el hijo, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004) CAPITULO III DE LA PÉRDIDA, SUSPENSIÓN, LIMITACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 107) ↗

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