Artículo 443 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad (los derechos y obligaciones de los padres sobre sus hijos) termina en estos casos: primero, si el papá o la mamá que la tiene muere y no hay otra persona que se haga cargo. Tercero, cuando el hijo o la hija cumple 18 años y ya es mayor de edad. Cuarto, si el hijo o la hija es adoptado por otra familia, la patria potestad de los padres biológicos se acaba. Quinto, si quien tiene la patria potestad entrega al menor a una institución de asistencia social (como un albergue público o privado) para darlo en adopción, según lo que dice el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 443.- La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021) II. SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) III. Por la mayoría de edad de la hija o el hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) IV. Con la adopción de la hija o el hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) V. Cuando el que ejerza la patria potestad de una o un menor de edad, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 2 DE FEBRERO DE 2007)
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