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Artículo 444 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez puede quitarte la patria potestad (es decir, los derechos y obligaciones que tienes como papá o mamá sobre tus hijos) por varias razones. Por ejemplo, si te condenan a perderla por una sentencia, si hay violencia familiar contra el menor, si dejas de pagar alimentos más de 90 días sin una razón válida, o si abandonas a tus hijos por más de tres meses sin justificación. También la pierdes si cometes un delito grave contra ellos o si te condenan por feminicidio contra la mamá de tus hijos. Si la pierdes por no pagar alimentos, puedes recuperarla si cumples con la obligación por más de un año, das una garantía y pasas estudios de tu situación económica y psicológica.

Texto oficial

ARTÍCULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004) I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004) II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) III.- En los casos de violencia familiar en contra del menor; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004) IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 04 DE AGOSTO DE 2023) El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004) V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada; (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 24 DE JUNIO DE 2011) VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2023) VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patriapotestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE JUNIO DE 2024) IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE JUNIO DE 2024) X. Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE JUNIO DE 2024) XI. En casos donde se configure violencia vicaria. Para efectos de esta fracción se estará a lo previsto en el artículo 323 Séptimus de este Código en relación con el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal y artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 107) ↗

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