Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 471 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien nombra a un tutor para sus hijos en su testamento, ese tutor es el único que se encarga de los niños. Los abuelos o bisabuelos dejan de tener autoridad sobre ellos, aunque por ley les correspondería. En pocas palabras, el tutor que eligieron los papás en el testamento tiene más derecho que cualquier otro familiar más lejano.

Texto oficial

ARTÍCULO 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.