Artículo 471 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien nombra a un tutor para sus hijos en su testamento, ese tutor es el único que se encarga de los niños. Los abuelos o bisabuelos dejan de tener autoridad sobre ellos, aunque por ley les correspondería. En pocas palabras, el tutor que eligieron los papás en el testamento tiene más derecho que cualquier otro familiar más lejano.
Texto oficial
ARTÍCULO 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.
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