Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los abuelos que fueron apartados de la patria potestad están desaparecidos o no pueden hacerse cargo de los niños por alguna enfermedad, su tutor temporal deja de tener el cargo cuando ellos ya estén de regreso o recuperados. Pero si una persona escribió en su testamento que ese tutor debe seguir a cargo, así se tiene que respetar aunque los abuelos ya estén bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.