Artículo 472 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los abuelos que fueron apartados de la patria potestad están desaparecidos o no pueden hacerse cargo de los niños por alguna enfermedad, su tutor temporal deja de tener el cargo cuando ellos ya estén de regreso o recuperados. Pero si una persona escribió en su testamento que ese tutor debe seguir a cargo, así se tiene que respetar aunque los abuelos ya estén bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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