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Artículo 473 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en su testamento le deja dinero o cosas a una persona que no puede cuidar de sí misma (como un menor de edad sin papás o alguien con discapacidad mental), y esa persona no está bajo el cuidado del que hace el testamento ni de otra persona, entonces el testador puede elegir a un tutor solo para que administre esos bienes. Eso quiere decir que el tutor se encarga de manejar el dinero o las propiedades, pero no de cuidar a la persona. Esto aplica incluso si quien hace el testamento es un menor de edad que ya no vive con sus padres.

Texto oficial

ARTÍCULO 473.- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 115) ↗

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