Artículo 473 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en su testamento le deja dinero o cosas a una persona que no puede cuidar de sí misma (como un menor de edad sin papás o alguien con discapacidad mental), y esa persona no está bajo el cuidado del que hace el testamento ni de otra persona, entonces el testador puede elegir a un tutor solo para que administre esos bienes. Eso quiere decir que el tutor se encarga de manejar el dinero o las propiedades, pero no de cuidar a la persona. Esto aplica incluso si quien hace el testamento es un menor de edad que ya no vive con sus padres.
Texto oficial
ARTÍCULO 473.- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.
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