Artículo 474 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios niños o niñas que necesitan un tutor (la persona que cuida de ellos y sus bienes), se puede nombrar a una sola persona para que sea el tutor de todos, o bien, darle a alguien distinto la tutela de cada uno. Esto se decide según lo que sea mejor para los menores. En algunos casos, también se tiene que seguir lo que dice el artículo 457, que habla de cómo elegir al tutor más adecuado.
Texto oficial
ARTÍCULO 474.- Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 17 DE ENERO DE 2002)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.