Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 475 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres padre, madre o tutor de alguien que tiene una discapacidad mental permanente (como dice el artículo 450), y tú tienes una enfermedad grave o incurable, o los doctores creen que vas a morir pronto, puedes nombrar a un tutor y a un curador para que cuiden de esa persona. Esto lo puedes hacer sin perder tus derechos como padre o tutor, y esa designación será más importante que cualquier otra que hayas hecho antes, incluso en testamentos anteriores. El tutor que nombres empezará a trabajar cuando tú mueras, si quedas con una discapacidad mental, o si tienes un debilitamiento físico grave, pero en este último caso necesitas estar de acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 475 BIS.- El ascendiente que ejerza la patria potestad o Tutela de una persona a que se refiere el artículo 450, fracción II, de este Código, que se encuentre afectado, por una enfermedad crónica o incurable, o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentra cercana o cierta, podrá sin perder sus derechos, designar un tutor y un curador para el Pupilo, prevaleciendo dicha designación a todas aquellas hechas anteriormente, aún las que se encuentren realizadas en: testamentos anteriores. Dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los siguientes casos: a) La muerte del ascendiente, b) Discapacidad mental del ascendiente, o c) Debilitamiento físico. En este supuesto será necesario el consentimiento del ascendiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.