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Artículo 476 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela testamentaria para una persona con discapacidad solo puede darse en los casos que marca la ley, y en ningún otro. Eso significa que un familiar o conocido no puede nombrar a alguien como tutor en su testamento si no cumple con lo que dice el código. No hay lugar para inventar o añadir situaciones diferentes. Si no es por las reglas exactas, no aplica este tipo de tutela.

Texto oficial

ARTÍCULO 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.