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Artículo 477 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se nombran varios tutores (personas que cuidan de un menor o alguien que no puede valerse solo), el primero en la lista es quien se encarga de todo. Si ese tutor fallece, se vuelve incapaz, se excusa (pide no participar) o lo quitan del cargo, entonces el siguiente en la lista toma su lugar, y así sucesivamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 116) ↗

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