Artículo 477 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se nombran varios tutores (personas que cuidan de un menor o alguien que no puede valerse solo), el primero en la lista es quien se encarga de todo. Si ese tutor fallece, se vuelve incapaz, se excusa (pide no participar) o lo quitan del cargo, entonces el siguiente en la lista toma su lugar, y así sucesivamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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