Artículo 478 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que hizo el testamento ya dejó dicho en qué orden deben ir los tutores (las personas encargadas de cuidar a los menores o incapaces), entonces no aplica lo que dice el artículo anterior. Es decir, se respeta el orden que el testador eligió, sin necesidad de seguir las reglas generales. Esto solo pasa si él mismo lo especificó por escrito en su testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 478.- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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