Artículo 479 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento, puede dejar instrucciones sobre cómo se debe administrar la herencia de sus hijos o de personas que no pueden cuidarse solas. Esas reglas se tienen que seguir, siempre y cuando no vayan en contra de la ley. Pero si el juez, después de escuchar al tutor (quien cuida de la persona) y al curador (quien supervisa al tutor), considera que esas instrucciones podrían perjudicar a los menores, puede cambiarlas o quitarlas para protegerlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 479.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.