Artículo 480 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón el tutor que fue nombrado en un testamento no puede encargarse temporalmente del cuidado de un menor, el juez nombrará a un tutor provisional (que se llama "interino") para que lo cuide mientras tanto. Esto lo hará siguiendo las reglas normales que ya existen para elegir tutores. Básicamente, si el tutor principal falla por un rato, el juez pone a alguien más de respaldo.
Texto oficial
ARTÍCULO 480.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.