Artículo 541 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá o una mamá anotó a su hijo en una escuela o lo puso a aprender un oficio, el tutor (la persona que cuida al niño si los papás ya no pueden) no puede cambiarlo o sacarlo de ahí sin el permiso de un juez. El juez, antes de decidir, tiene que platicar con el menor, con el curador (que es como un supervisor del tutor) y con el Consejo Local de Tutelas (un grupo que vigila que los niños estén protegidos). Esto es para evitar que el tutor tome decisiones a lo loco sin pensar en lo que ya estaba funcionando para el menor.
Texto oficial
ARTÍCULO 541.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había inscrito en alguna institución para su educación, o dedicado a algún oficio o actividad, el tutor no la podrá variar, ni prohibir su continuación, sin la aprobación del juez, quien previamente deberá oír al menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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