Artículo 542 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dinero que recibe una persona bajo tutela (alguien que no puede cuidarse solo legalmente) no es suficiente para sus gastos de comida, educación y atención, un juez decidirá si se le debe enseñar un oficio (como un trabajo práctico) o buscar otra solución para no tener que vender sus propiedades. Si es posible, el juez también hará que sus gastos de alimentación se paguen con las ganancias de sus bienes. En resumen, la ley busca proteger el patrimonio de la persona cuidando primero sus necesidades básicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 542.- Si las rentas de la persona sujeta a tutela no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación, educación y asistencia, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
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