Artículo 543 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño, un adolescente o un adulto que no puede valerse solo (por ejemplo, por una discapacidad mental) es pobre y no tiene dinero para sus gastos básicos de comida o educación, su tutor (la persona que lo cuida legalmente) debe ir a juicio para exigirle a los familiares que por ley están obligados a mantenerlo que paguen esos gastos. Si el tutor es un familiar que también tiene la obligación de dar alimentos, entonces será el curador (otra persona que supervisa al tutor) quien haga el reclamo legal. Los gastos del juicio los paga el familiar que debía cumplir con esa obligación.
Texto oficial
ARTÍCULO 543.- Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 450 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.